La acción de anulación se ejercitó en plazo, por lo cual no procede la anulación del laudo (STSJ Murcia 11 octubre 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo civil y penal, Sección 1ª de 11  de octubre de 2019 desestima una demanda de nulidad interpuesta contra un laudo dictado por la Junta Arbitral del Consumo de la Región de Murcia con la siguiente consideración: «frente a la pretensión de nulidad del Laudo deducida por la ahora demandante, la mercantil Luxury Motor, S.L, la representación de la Sra. Dulce opone en su contestación a la demanda la caducidad de la acción de anulación ejercitada por la actora. Invoca el art. 41.4º LA y sostiene que, efectivamente, han transcurrido dos meses desde la notificación del Laudo. El precepto citado dispone que » la acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso deque se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla la acción de anulación, la que ejercita la demandante, «dentro de los dos meses siguientes a su notificación». Comprueba la Sala que la demanda se interpuso el 22 de noviembre de 2018, y el dies a quo corresponde a la fecha en que fue notificado, que no es otra que la del 12 de septiembre de 2018, lo que resulta no sólo de las actuaciones, sino además de lo que la representación de la mercantil Luxury Motor, S.L. expresa en su escrito de demanda. Y así, en el cuarto número de los hechos se dice, «…pero notificado a esta parte a través de comunicación del Servicio de Arbitraje y consumo, de fecha 12 de septiembre de 2018″. De manera que el recurso debe ser desestimado por haberse producido la caducidad que el art. 41.4º de la Ley de Arbitraje regula, sin necesidad por tanto de entrar en consideración alguna adicional sobre el fondo del asunto».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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