Procede la formalización judicial en atención al convenio arbitral y a que el demandado no ha nombrado árbitro ante la discordia existente (ATSJ Baleares 4 octubre 2019)

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Civil y Penal, de 4 de octubre de 2019 declara que: «La competencia de la sala es clara si se tiene en cuenta que su ámbito territorial se extiende sobre los territorios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears donde residen ambas partes y se pone ello en relación con el art. 73.1º.c) LOPJ por la Ley Orgánica 5/2011 y el art. 8.1º la Ley 11/2011, ambas de 20 de mayo. La existencia de convenio arbitral deriva del pacto contenido en el contrato celebrado en esta Ciudad el día 7 de junio de 1995 (…), que cumple los requisitos del art. 9. 1º y 3º de la de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA) en el que se lee: ‘En caso de discordia las partes se someten a un laudo de equidad, nombrando cada uno de los conotorgante (sic) a un abogado por su parte, los cuales de no llegar a un acuerdo nombrarían un dirimente’. El Suplico de la demanda ha de ser estimado en atención a tal convenio, a que el demandado no ha nombrado árbitro ante la discordia existente y a que ‘El Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral» (art. 15.5º LA) ya que, según el art. 22.1º del mismo cuerpo legal, son los árbitros ‘(…) los facultados para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia’. Así las cosas, procede que la sala designe un árbitro conforme al art. 15.6º LA que, en virtud lo estipulado, será un árbitro de abogado que junto a los ya designados dictará el laudo de equidad pactado. El acuerdo gubernativo de 15 de febrero de 2019 de la presidencia de la sala ordenó el sorteo de la letra que regirá, durante el presente año, la lista de colegiados para el nombramiento judicial de árbitros remitida por el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares y el mismo día resultó insaculada la letra ‘R’. Para la efectividad de lo acordado se citará a las partes a una comparecencia en la secretaría de esta sala, a los efectos de proceder al sorteo del árbitro entre los tres primeros que figuran en la referida lista y letra excluidos los que ya hayan participado en anteriores sorteos este año».

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