La acción de anulación se ejercitó en plazo, por lo cual no procede la anulación del laudo (STSJ Murcia 11 octubre 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo civil y penal, Sección 1ª de 11  de octubre de 2019 desestima una demanda de nulidad interpuesta contra un laudo dictado por la Junta Arbitral del Consumo de la Región de Murcia con la siguiente consideración: «frente a la pretensión de nulidad del Laudo deducida por la ahora demandante, la mercantil Luxury Motor, S.L, la representación de la Sra. Dulce opone en su contestación a la demanda la caducidad de la acción de anulación ejercitada por la actora. Invoca el art. 41.4º LA y sostiene que, efectivamente, han transcurrido dos meses desde la notificación del Laudo. El precepto citado dispone que » la acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso deque se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla la acción de anulación, la que ejercita la demandante, «dentro de los dos meses siguientes a su notificación». Comprueba la Sala que la demanda se interpuso el 22 de noviembre de 2018, y el dies a quo corresponde a la fecha en que fue notificado, que no es otra que la del 12 de septiembre de 2018, lo que resulta no sólo de las actuaciones, sino además de lo que la representación de la mercantil Luxury Motor, S.L. expresa en su escrito de demanda. Y así, en el cuarto número de los hechos se dice, «…pero notificado a esta parte a través de comunicación del Servicio de Arbitraje y consumo, de fecha 12 de septiembre de 2018″. De manera que el recurso debe ser desestimado por haberse producido la caducidad que el art. 41.4º de la Ley de Arbitraje regula, sin necesidad por tanto de entrar en consideración alguna adicional sobre el fondo del asunto».