Nulidad de un laudo en arbitraje de consumo por no tener el demandante la condición de consumidor (STSJ Murcia 21 febrero 2020)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, de 21 de febrero de 2020 estimar íntegramente la demanda de anulación de un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo, de Murcia, con las siguientes consideraciones:

«(…) En el laudo arbitral 273/18, el Colegio Arbitral acordó la admisión de la demanda presentada por el Sr. Anselmo contra Eurocar, S.L. por la compra de un vehículo que resultó averiado. Dicho laudo estima la petición del reclamante y declara resuelto el contrato, debiendo devolverse las prestaciones, esto es, el vehículo vuelve a Eurocar, S.L, y ésta abona al Sr. Anselmo los 4.500 euros pagados. La vocal doña Araceli presentó voto particular discordante, por entender en esencia dos razones que lo hacen nulo. En primer término, el requisito formal de que antes de diez días (del 26 diciembre 2017 al 4 enero 2018), plazo que se concedió a Eurocar para ratificar su primera aceptación, decidió rechazar el laudo. En segundo término, por la cuestión de fondo sobre la condición profesional del Sr. Anselmo que dedica el vehículo para su actividad de hacer portes, por lo que no tiene la condición de consumidor o usuario. Estos dos motivos son más que suficientes para estimar, sin entrar en más cuestiones, el recurso deducido por Eurocar S.L. contra el laudo arbitral, al haber sido rechazado en su momento, además de no poseer el apelado la condición de consumidor o usuario. En concreto, es la primera cuestión, la renuncia al arbitraje en plazo, la que resuelve el asunto. En consecuencia, debe anularse el laudo recurrido».

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