Desestimación de una acción de anulación contra un laudo arbitral basada en incongruencia extra petita y en motivación imprecisa (STSJ Galicia 13 junio 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de junio de 2019 desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral en arbitraje administrado por el Tribunal Arbitral Mercantil (TAM). De acuerdo con esta decisión «Se entenderá, a la luz de lo expuesto, el fracaso al que está abocado el primero de los motivos de nulidad esgrimidos por la demandante con apoyo en el art. 41.1º.c) LA, a saber, que el árbitro ha resuelto sobre una cuestión no sometida a su decisión, en concreto la atinente a su falta de competencia. Y no puede acogerse favorablemente semejante motivo porque el árbitro se ha acogido, como antes indicamos, a la precisión contenida en el art. 22.1º LA que le faculta a examinar, incluso de oficio, «su propia competencia», esto es, como es natural, también al margen o con independencia de que el organismo (TAM) ante el que se presentó la reclamación, o por mejor decir la «gerencia» del mismo, se haya considerado competente para el conocimiento de la cuestión litigiosa y toda vez -por añadidura- que el propio » Reglamento» de la Asociación TAM prevé en su art. 25.1º que ‘los árbitros estarán facultados para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a cualesquiera otras cuestiones cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia’; previsión ajustada -como no podía ser de otra manera- a la legal que resulta del precitado artículo 22.1 LA, el cual, por otra parte, mal que bien podría ponerse en cuestión por un precepto de alcance simplemente asociativo (…). No mejor suerte merece el segundo de los motivos aducidos ex artí. 41.1º f) LA y en el que la demandante se limita a tratar de «imprecisa» la motivación del fallo, como si no fuese posible conocer la ratio decidendi del laudo impugnado, verdaderamente indiscutible y clara en su formulación expresa, por lo demás ajustada a los términos del art. 9.1º y 3 LA (inexistencia de cláusula arbitral independiente o incorporada a un contrato, sin que conste por escrito en un documento firmado por las partes); motivación, pues, suficiente la del susodicho laudo impugnado en la medida, insistimos, en que a todos (partes litigantes y a este Tribunal) permite conocer la razón del fallo, y motivación que en absoluto puede tenerse por inexistente pues, como debiera de ser conocido, una cosa es la ausencia de motivación y otra que no resulte satisfactoria a los propios intereses o simplemente no convincente. Por lo demás, extremo que a su vez debería ser suficientemente conocido, a esta Sala no le compete, y menos so pretexto de contrariarse el orden público (por todas, STSJG de 23 de mayo de 2012 ), efectuar una nueva».

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