Procede el nombramiento judicial de un árbitro por no haber comparecido en las actuaciones la parte instada (STSJ Cataluña 25 abril 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 25 de abril de 2019, da lugar a la petición de nombramiento de un único árbitro para que decida en equidad con el siguiente razonamiento: «El art. 15. 5º LA señala que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de convenio arbitral, aunque hemos de añadir, igualmente, que también podrá ser rechazada cuando la cuestión no sea materia susceptible de arbitraje conforme lo dispuesto en el art. 2 LA. El art. 9 LA establece los elementos esenciales de la voluntad del convenio arbitral entre los cuales no se encuentra ni la forma de designar a los árbitros ni si debe ser de derecho o de equidad, prevaleciendo, en su interpretación, el principio de conservación del acuerdo de arbitraje o favor arbitri . En el presente caso la parte instada no ha comparecido en estas actuaciones siendo declarada en rebeldía. En el contrato que acompaña la parte instante consta una claúsula arbitral del siguiente tenor: «Las cuestiones que pudieran suscitarse en la interpretación, cumplimiento o incumplimento del presente contrato, serán sometidas a arbitraje de equidad, en la forma prevista por la Ley Civil. En todo caso, ambas partes, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Reus». Es por ello que procede acceder al nombramiento del árbitro solicitado. La designación se hará con intervención de las partes y ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala, por insaculación de tres de la lista que obra en el Colegio de Abogados de Barcelona especializados en el ámbito civil o mercantil…».

Vid. en el mismo sentido STSJ Cataluña CP 1ª 6 mayo 2019.

 

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