La Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de septiembre de 2018 se pronuncia sobre la existencia de un convenio arbitral y de la condición de los árbitros den una formalización judicial afirmando que: «El art. 8.1º de la Ley de Arbitraje 60/2003 , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (en adelante LA), establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el nombramiento judicial de árbitros a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. El art. 15 de la LA establece que las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad. A falta de acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas: a) En el arbitraje con un solo árbitro, éste será nombrado por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes (…). . El art. 15. 5 LA dispone que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de convenio arbitral, aunque hemos de añadir, igualmente, que también podrá ser rechazada cuando la cuestión no sea materia susceptible de arbitraje conforme lo dispuesto en el art. 2 LA. En el presente caso, la cláusula arbitral aparece incorporada a una escritura de reconocimiento de deuda suscrita entre las partes ante el notario Dª M. en fecha 21 de junio de 2012, la cual dispone en su claúsula VII que: «Qualsevol qüestió que pugui sorgir entre les parts sobre la interpretació o el compliment del present contracte, serà sotmès a un arbitratge d’igualtat d’acord amb les normes que regulen aquest tipus de procediment.» De otro lado, la parte demandada se allanó al nombramiento del árbitro en su escrito de constestación a la demanda. Por lo que se procedió a insacular a un árbitro de la lista obrante a la Web del Colegio de Abogados entre aquellos que se estimaron capacitados en atención a la materia controvertida, con el siguiente resultado…».
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