Procede la formalización judicial, pues la cláusula arbitral aparece incorporada a una escritura de reconocimiento de deuda suscrita entre las partes ante el notario (STSJ Cataluña 13 septiembre 2018)

La Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de septiembre de 2018 se pronuncia sobre la existencia de un convenio arbitral y  de la condición de los árbitros den una formalización judicial afirmando que: «El art. 8.1º de la Ley de Arbitraje 60/2003 , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (en adelante LA), establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el nombramiento judicial de árbitros a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. El art. 15 de la LA establece que las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad. A falta de acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas: a) En el arbitraje con un solo árbitro, éste será nombrado por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes (…). . El art. 15. 5 LA dispone que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de convenio arbitral, aunque hemos de añadir, igualmente, que también podrá ser rechazada cuando la cuestión no sea materia susceptible de arbitraje conforme lo dispuesto en el art. 2 LA. En el presente caso, la cláusula arbitral aparece incorporada a una escritura de reconocimiento de deuda suscrita entre las partes ante el notario Dª M. en fecha 21 de junio de 2012, la cual dispone en su claúsula VII que: «Qualsevol qüestió que pugui sorgir entre les parts sobre la interpretació o el compliment del present contracte, serà sotmès a un arbitratge d’igualtat d’acord amb les normes que regulen aquest tipus de procediment.» De otro lado, la parte demandada se allanó al nombramiento del árbitro en su escrito de constestación a la demanda. Por lo que se procedió a insacular a un árbitro de la lista obrante a la Web del Colegio de Abogados entre aquellos que se estimaron capacitados en atención a la materia controvertida, con el siguiente resultado…».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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