No ningún obstáculo para conceder el  execuátur de una sentencia de divorcio marrroquí porque la citación o emplazamiento del demandado a la audiencia pública es un formalismo no sustancial y perfectamente superable (AAP Tarragona 4 abril 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 4 de abril de 2019, estima un recurso de apelación  a un auto del Juzgado, que se revoca, y en su lugar se dispone la ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de (…) Marruecos que declara un divorcio vincular, con los efectos y medidas en orden al régimen de guarda y custodia de los hijos. El Juzgado había basado su decisión en que  la certificación aportada no acreditaba que la parte demandada hubiese sido legalmente citada, representada o declarada rebelde. El Auto afirma que: «El Convenio de Cooperación Judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y de Marruecos, firmado el 30 mayo 1997 y con entrada en vigor el 1 junio 1999, exige en el art. 23.2º que las resoluciones judiciales reúnan, entre otros, el requisito de que: ‘las partes han sido legalmente citadas, representadas o declaradas rebeldes’, lo que es manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) que forma parte del orden público español, como declara el Preámbulo de la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. En la certificación aportada leemos que el caso estuvo precedido de dos intentos de conciliación ante el mismo Tribunal a los que el demandado fue convocado pero no asistió, haciéndolo en su lugar su representante procesal, para remitirlo posteriormente a la ‘audiencia pública’ celebrada el día 14 diciembre 2016, en que compareció el representante procesal de la demandante mientras se ausentaron el demandado y su representante procesal, con lo que las actuaciones quedaron vistas para deliberación en la sesión del día 21 diciembre 2016. Es decir, y sin necesidad de un exhaustivo razonamiento, que el mismo tribunal que conoce de los intentos de reconciliación entiende de la discordia y resuelve (art. 97 CC Marruecos), hay unidad de procedimiento, con lo que no es necesario un nuevo emplazamiento o citación pues el demandado ha estado presente y representado procesalmente en los anteriores tramites, tal y como sucede en nuestra Ley procesal civil en que el Procurador está obligado a seguir el asunto mientras no cese en su representación (art. 23-2.1 LEC) y transmitir al abogado todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante ( art. 23.-2.2ª LEC ). 3. Por lo tanto, no hay ningún obstáculo para conceder el  execuátur desde el punto de vista de la tutela judicial ( art. 24 CE y art. 23 Convenio 1997) porque la consignación expresa de la citación o emplazamiento del demandado a la audiencia pública, después de haber sido citado y comparecer en los previos intentos de reconciliación, es un formalismo no sustancial y perfectamente superable con la inteligencia de los términos en que están redactados los antecedentes de la resolución certificada».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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