La falta de concreción de los términos de sumisión de la cláusula arbitral conducen al rechazo de una declinatoria arbitral (AAP Zamora 27 febrero 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección Primera, de 27 de febrero de 2019, desestima una declinatoria arbitral con el siguiente razonamiento: «el pacto relativo a la sumisión a arbitraje se contenía en la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre las partes dispone: ‘El despacho (y los abogados que lo conforman) y BCEISS renuncian expresamente a acudir a cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderles, incluyendo la renuncia expresa a acudir al procedimiento de jura de cuentas o de similar naturaleza sometiéndose expresa e irrevocablemente a arbitraje de derecho, al nombramiento de un (1) árbitro que designe el Tribunal Arbitral de Madrid y al procedimiento y reglamento de dicha institución para que dirima la resolución de cualesquiera disputas que pudieran surgir en relación con la ejecución e interpretación del presente pliego y la prestación del servicio, obligándose las partes a asumir y cumplir el laudo que en su día se dictare’. La falta de concreción de los términos de la sumisión impide considerar que la misma sea válida puesto que se someten a arbitraje de derecho y delegan el nombramiento de un árbitro a una entidad que no consta que existe, por lo que es evidente que el convenio no podría cumplirse en sus propios términos y, además las partes se someten a un procedimiento y reglamento inexistentes, desconociéndose como efectivamente se habría de llevar a cabo el nombramiento de árbitro y a qué normas debería someterse el arbitraje, contraviniendo los propios términos de la cláusula impuesta por la demandada en el contrato de adhesión».

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