La falta de concreción de los términos de sumisión de la cláusula arbitral conducen al rechazo de una declinatoria arbitral (AAP Zamora 27 febrero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección Primera, de 27 de febrero de 2019, desestima una declinatoria arbitral con el siguiente razonamiento: «el pacto relativo a la sumisión a arbitraje se contenía en la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre las partes dispone: ‘El despacho (y los abogados que lo conforman) y BCEISS renuncian expresamente a acudir a cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderles, incluyendo la renuncia expresa a acudir al procedimiento de jura de cuentas o de similar naturaleza sometiéndose expresa e irrevocablemente a arbitraje de derecho, al nombramiento de un (1) árbitro que designe el Tribunal Arbitral de Madrid y al procedimiento y reglamento de dicha institución para que dirima la resolución de cualesquiera disputas que pudieran surgir en relación con la ejecución e interpretación del presente pliego y la prestación del servicio, obligándose las partes a asumir y cumplir el laudo que en su día se dictare’. La falta de concreción de los términos de la sumisión impide considerar que la misma sea válida puesto que se someten a arbitraje de derecho y delegan el nombramiento de un árbitro a una entidad que no consta que existe, por lo que es evidente que el convenio no podría cumplirse en sus propios términos y, además las partes se someten a un procedimiento y reglamento inexistentes, desconociéndose como efectivamente se habría de llevar a cabo el nombramiento de árbitro y a qué normas debería someterse el arbitraje, contraviniendo los propios términos de la cláusula impuesta por la demandada en el contrato de adhesión».

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