El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, de 1 de febrero de 2019, estima un recurso de apelación contra auto de instancia, revoca dicha resolución y deja sin efecto el despacho de ejecución instado de una sentencia dictada por Audiencia Provincial de Mühlhausen (Alemania) condenatoria al pago de determinadas cantidades. La Audiencia «comparte la afirmación del recurrente en atención con la interpretación (de) los principios del nuevo Reglamento 1215/2012. Partiendo de que la caducidad no está sujeta a ninguna posible causa de interrupción y de que es apreciable incluso de oficio sería contrario a toda lógica que el Juzgado tuviera que formular primero una declaración de reconocimiento y ejecutividad de la sentencia extranjera para a continuación en otra resolución inmediata declarar su caducidad y archivar el procedimiento. Es cierto que con ello se produce una cierta unificación de los trámites mencionados, pues el ejecutado, en su demanda no se ha limitado a pedir el mero reconocimiento de los títulos sino también el despacho de la ejecución conforme a ellos. De la prueba documental aportada a las actuaciones se deduce que la sentencia se dicta en el año 2007, (sin que sea relevante a estos efectos que la certificación de la resolución sea de 2016) y así se contempla en la demanda efectuada por el ejecutante, pues reclama las cantidades debidas desde el primero de enero de ese año, hasta julio de 2016, y también se deduce de la certificación aportada del Tribunal que dictó la resolución. Por tanto la presente reclamación no puede prosperar por entender la Sala que se encuentra caducada en atención a lo anteriormente expuesto».
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