El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Octava, de 10 de abril de 2017 declara que no ha lugar al execuátur de una sentencia rusa por haberse dirigido el procedimiento contra una persona que no se ha probado que sea la misma frente a la que se dictó el auto cuyo reconocimiento y ejecución se pretende. En su soluci´n la Audiencia aplicó el art. 24.7º del Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1990.