Ejecutividad de los laudos dictados con arreglo a las formalidades legales (AAP Alicante 19 febrero 2020)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, de 19 de febrero de 2020 confirma la ejecución despachada en virtud de laudo emitido por la Junta Arbitral de Transportes el día 30 de abril de 2015 al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre afirmando, entre otras cosas que: «debe recordarse que en el apartado primero del art. 38 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre se dispone que corresponde a las Juntas Arbitrales resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes u otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento. Y añade en su párrafo tercero que se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y  ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado. Por su parte la Ley de Arbitraje, además de distinguir entre el de Derecho y el de equidad, dispone la plena ejecutividad de los laudos dictados con arreglo a las formalidades legales (art. 44), siendo muy relevante que ninguna objeción al respecto haya planteado la parte ejecutada. Finalmente, aunque se indique en el recurso que no se han resuelto determinadas cuestiones procesales planteadas en el escrito de oposición a la ejecución, se considera que solamente se alegó el pago realizado antes del laudo, por lo que ninguna deficiencia cabe achacar a la resolución judicial en dicha materia».

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