En los supuestos de ejecución forzosa de laudos arbitrales únicamente resultan oponibles las causas tasadas recogidas en los arts. 556 (motivos de fondo) y 559 (motivos procesales) de la LEC (AAP Valencia 29 marzo 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de 29 de marzo de 2019, confirma la desestimación  de  la nulidad de un despacho de la ejecución por no haberse notificado previamente el laudo arbitral, fundado en la existencia de cláusulas abusivas en el convenio arbitral, por cuanto la cláusula décima del contrato de arrendamiento somete expresamente al arbitraje de AEDE cualquier cuestión que debiera derivarse del contrato de arrendamiento. Para la Audiencia: «En los supuestos de ejecución forzosa de laudos arbitrales como el que nos ocupa, únicamente resultan oponibles las causas tasadas recogidas en los arts. 556 (motivos de fondo) y 559 (motivos procesales), no resultando encuadrables en ninguno de ellos las alegaciones que formula la ejecutada. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 556 LEC , si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, o un acuerdo de mediación, el ejecutado podrá oponerse a la ejecución » alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución , siempreque dichos pactos y transacciones consten en documento público «. Estos motivos debieron ser alegados en su caso durante el procedimiento arbitral, y no como motivos de oposición a la ejecución. Además de ello respecto a las cláusulas abusivas debe tenerse en cuenta que estamos ante la ejecución de un laudo arbitral al que las partes se someten para dirimir sus litigios en materia de arrendamiento, en un contrato entre particulares, no un contrato entre un empresario o profesional con un consumidor o usuario».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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