EL TSJ de Madrid entiende tácitamente renunciada la representación y su pretendida vinculación con la existencia o la validez misma del convenio arbitral (STSJ Madrid de 5 marzo 2019)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, de 5 de marzo de 2019 (Ponente: Jesús Santos Vijande) rechaza una acción de anulación contra un laudo arbitral. La Sala «entiende tácitamente renunciada -art. 6 LA- la facultad de impugnar la representación que ahora se ataca y su pretendida vinculación con la existencia o la validez misma del convenio. Dicho sea lo que antecede en el bien entendido de que no estamos ante uno de esos casos en que, como sucede en las relaciones de consumo, la invalidez del convenio arbitral es apreciable de oficio, aunque no haya sido planteada tal cuestión en el seno del procedimiento arbitral. Cierto que, en una primera aproximación, pudiera pensarse que este motivo de anulación no es apreciable de oficio ex art. 41.2 LA. Sin embargo, hemos dicho con reiteración que la alegación de inexistencia y/o invalidez del convenio en no pocas ocasiones está indisociablemente vinculada -por razón de los hechos y/o de los argumentos en que se sustenta tal causa de nulidad, más allá de su mera denominación- a la tutela del orden público y/o de intereses generales cuya protección y salvaguarda no puede ser declinada (…) En tales situaciones no es dable desvincular la tutela del orden público del análisis de la existencia o de la validez del convenio arbitral, ni en consecuencia resulta de aplicación el art. 6 LA, ni cabría inferir la existencia del convenio de la conducta adoptada por las partes en el procedimiento arbitral en un previo o coetáneo proceso jurisdiccional».

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