La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 4 de abril de 2019 (Asunto C-501/17: Germanwings) considera que un transportista aéreo únicamente tendrá que compensar a los pasajeros por un retraso igual o superior a tres horas debido al daño causado al neumático de una aeronave por un tornillo que se hallaba en la pista de despegue o aterrizaje si no ha utilizado todos los medios de que disponía para limitar el retraso del vuelo. Al respecto el Tribunal de Justicia indica que «el transportista aéreo está exento de su obligación de compensar a los pasajeros si puede probar que la cancelación o el retraso del vuelo igual o superior a tres horas a la llegada se debe a una circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables y, en el supuesto de que se produzca esa circunstancia, que ha adoptado las medidas adaptadas a la situación, utilizando todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar que tal circunstancia provocara la cancelación o el gran retraso del vuelo, sin que pueda exigírsele que acepte sacrificios insoportables a la vista de las capacidades de su empresa en el momento pertinente. Como ha recordado el Tribunal de Justicia, pueden calificarse de circunstancias extraordinarias, en el sentido del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, los acontecimientos que por su naturaleza o por su origen no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapen al control efectivo de éste. El Tribunal de Justicia considera que, aunque los transportistas aéreos deben hacer frente con frecuencia al hecho de que se produzcan daños en los neumáticos de sus aeronaves, la deficiencia de un neumático originada exclusivamente por la colisión con un cuerpo extraño que se halle en la pista del aeropuerto no puede considerarse inherente, por su naturaleza o su origen, al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate. Además, dicha circunstancia escapa al control efectivo de éste. Por lo tanto, constituye una circunstancia extraordinaria en el sentido del Reglamento de la Unión sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Con todo, para quedar exento de su obligación de compensación establecida en dicho Reglamento, el transportista aéreo deberá probar también que ha utilizado todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar que la sustitución del neumático dañado por un cuerpo extraño que se hallaba en la pista del aeropuerto provocara el gran retraso del vuelo en cuestión. A este respecto, y concretamente en relación con los daños causados a los neumáticos, el Tribunal de Justicia indica que los transportistas aéreos pueden disponer en todos los aeropuertos a los que vuelan de contratos de sustitución de sus neumáticos que les aseguran un trato prioritario.