El TSJ de Madrid abre un nuevo frente de anulación de laudos, esta vez basado en prejudicialidad penal aderezada de orden público (STSJ Madrid 22 marzo 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 22 de marzo de 2019 (Ponente: Francisco José Goyena Salgado)  estima que «visto que existen unas actuaciones penales que tienen íntima conexión con la cuestión litigiosa civil sometida a arbitraje, y pudiendo ser el resultado de dicha investigación penal determinante de la validez del contrato litigioso, o bien del conjunto de actuación de (…), en relación con las obras en que se inscribe el contrato litigioso, objeto de arbitraje, el árbitro debió acordar la suspensión del procedimiento de arbitraje, una vez llegado éste a la fase de resolución y dictado del Laudo, por ser imperativa la suspensión, vistos los términos del citado art. 40 LEC Al contravenir dicha norma imperativa, el Laudo dictado es contrario al orden público, por lo que resulta de aplicación el supuesto previsto en el apdo. f) del art. 41.1 LA, lo que conlleva la estimación de la nulidad».