Eficacia probatoria de los documentos redactados en idioma extranjero, aportados sin traducción al castellano (SAP Sevilla 15 diciembre 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Sexta, de 15 de diciembre de 2018 realiza una consideración en tono al valor en juicio de documentos extranjeros no traducidos: «En el recurso se denuncia, en primer lugar, infracción de las normas y garantías procesales, por haber valorado documentos redactados en idioma extranjero -en especial la factura- no traducidos al castellano, lo cual, según la apelante, impide al órgano jurisdiccional y a ella misma conocer cuáles han sido los elementos realmente reparados y le causa indefensión. Tal motivo no va a ser estimado. Respecto de la eficacia probatoria de los documentos redactados en idioma extranjero, aportados sin traducción al castellano, existen criterios dispares entre las diferentes Audiencias Provinciales, pues unas entienden que no pueden ser valorados, so pena de incurrir en nulidad de actuaciones, otras mantienen que pueden ser valorados siempre que no se produzca indefensión a las partes y otras consideran que la presentación de los documentos sin traducir supone un defecto formal susceptible de subsanación. Pues bien, el Tribunal Supremo (Sala 1ª) en su sentencia de 24 de Marzo de 2008 , con relación al art. 601 de la anterior LEC , precedente del art. 144 de la actualmente vigente, viene a decir que la admisión o no de documentos redactados en idioma extranjero sin traducción dependerá de las circunstancias del caso, rechazando en el caso enjuiciado la infracción de normas y garantías procesales, dado que según se deducía de la sentencia de instancia los documentos se entendían y no se había generado indefensión a la parte que denunciaba el defecto. En nuestro caso, la propia documental aportada revela claramente que los interlocutores de Promociones Ducoy con Helibravo conocían perfectamente el idioma portugués, cosa que se deduce igualmente de las pruebas testificales practicadas. Por otra parte, los documentos se entienden sin dificultad y lo mismo cabe decir en concreto de la factura, que refleja una serie de piezas objeto de reposición , con indicación del número de unidades repuestas de cada una de ellas y su precio en euros, que según explicó el testigo, Sr. Gerardo se dividen en dos, las de la parte superior que fueron adquiridas a terceros y las de la inferior que fueron aportadas por Helibravo, piezas que se describen con su nombre técnico, que la parte demandada, cuyo piloto reconoció en el acto de la vista que tenía conocimientos técnicos, debe de conocer, lo cual le permite cuestionar, en su caso, su real utilización para la la reparación llevada a cabo por la actora. Por lo demás, contempla la factura el número de horas de trabajo empleadas en la reparación, que la parte demandada comprende perfectamente desde el punto y hora en que uno de los caballos de batalla de la oposición es precisamente si el número de horas reflejado es o no excesivo Es evidente que la demanda entiende perfectamente los documentos, que su admisión y valoración no se le ha causado indefensión alguna y que, tanto el Juez de Primera Instancia, como la Sala pueden comprender también el significado y contenido de los mismos, con lo cual no procede, como se pretende en el motivo, la anulación de la sentencia recurrida, al faltar un presupuesto esencial al efecto, cual es la efectiva indefensión».

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