Al igual que otros Estados Miembros de la Unión Europea, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas normativas nacionales, que completan las adoptadas por la Unión Europea. Se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado. De este modo, no pretenden establecer la relación futura con Reino Unido y su vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel bilateral y europeo, según corresponda, los instrumentos llamados a regular las relaciones con el Reino Unido de forma duradera.
Dichas medidas conforman el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el art. 50 del Tratado de la Unión Europea, que publica el BOE de 2 de marzo de 2019.
El mantenimiento de las medidas se condiciona a tratamiento equivalente por parte del Reino Unido, que se verificará a través de los mecanismos singularmente habilitados al efecto. En cuanto al contenido, el mismo se estructura fundamentalmente en torno a dos conceptos: ciudadanía y actividades económicas. Aunque también prevé normas de cooperación policial y judicial en relación con procedimientos iniciados antes de la fecha de retirada. En ciudadanía se adoptan medidas de contingencia en materia de residencia, trabajadores transfronterizos, acceso y ejercicio de profesiones y el empleo público, trabajadores desplazados, seguridad social, asistencia sanitaria y acceso a la universidad.
En el ámbito de actividades económicas se adoptan medidas en materia de servicios financieros, aduanas, contratación pública, autorizaciones y licencias: permisos de conducir, material de defensa y doble uso, armas y explosivos, y transporte terrestre.
Con carácter general las medidas se aplican también a los nacionales británicos y operadores económicos establecidos en Gibraltar. Las medidas de contingencia en este ámbito buscan proteger los intereses españoles y, en particular los del Campo de Gibraltar. Son medidas de contingencia: unilaterales y temporales puesto que la relación futura se definirá una vez se produzca la salida de Reino Unido, teniendo en cuenta que cualquier actuación a nivel europeo deberá contar con el visto bueno de las autoridades españolas.