Confirmación de una declinatoria arbitral en entendiendo que expulsión de un socio queda comprendida dentro de una cláusula inserta en los Estatutos de una cooperativa (AAP Bilbao 27 diciembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, de 27 de diciembre de 2018  «estima la excepción de declinatoria de jurisdicción, por estar sometida a arbitraje la cuestión litigiosa (…) Sostiene la recurrente que los Estatutos de la Cooperativa, contemplan de modo particular y especifico la regulación del trámite de expulsión de un socio, marcando un nítido cauce procedimental para la especifica impugnación de los acuerdos de expulsión, y dicho cauce remite al de impugnación de acuerdos sociales de la LSC, que a su vez somete este tipo de cuestiones al conocimiento de los Juzgados de lo mercantil. Añade que la cláusula que regula el Arbitraje, en la Disposición Final de los Estatutos, no anula ni deja sin efecto lo dispuesto en el art. 16, en cuanto al trámite a seguir, con respecto a los acuerdos de expulsión. La cuestión litigiosa aquí planteada, ya ha sido objeto de resolución por este Tribunal en un supuesto idéntico, en el que la cláusula contenida en lo estatutos era similar a la aquí invocada, impugnándose también el acuerdo de expulsión de un socio. Dijimos en el Auto de 24 de abril de 2012, lo siguiente: ‘Que se trata de una sanción civil es evidente, pero que no todo el derecho punitivo es materia de orden público también; en el procedimiento arbitral habrán de respetarse los principios propios del derecho sancionador y cabrá si no se hiciera así la revisión jurisdiccional del arbitraje, pero no cabe afirmar que el ámbito sancionatorio civil queda excluido de la disponibilidad de las partes a efectos de determinar el órgano competente para conocer del conflicto; cosa distinta es, insistimos, que las normas y principios aplicables sean las propias del derecho sancionador, cuestión esta que habrá de valorarse y discutirse en el ámbito del procedimiento arbitral'», de la cuestión litigiosa que es requisito previo para poder acudir a un arbitraje.

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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