El Auto de la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección Primera, de 18 de junio de 2024 , recurso nº 146/1024 (ponente: Ernesto Casado Delgado), estima un recuso de apelación contra la decisión de instancia en materia de costas. La Juzgadora a quo había estimado la declinatoria de jurisdicción al considerar que, conforme a los estatutos, es clara la voluntad de los cooperativistas de someter a arbitraje las controversia sobre cuestiones societarias y, entre ellas, la impugnación de los acuerdos sociales. El recurso de apelación se constriñe al pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales de la instancia y la Audiencia considera que no procede su imposición de las costas con devolución a la parte apelante del depósito constituido. Sin embargo, la presente decisión contiene las siguientes consideraciones en torno a la declinatoria arbitral:
“(…) Estatutos sociales de «N.S.C. sociedad cooperativa de Castilla_La Mancha». Disposicion final «Las discrepancias o controversias que puedan surgir en la Cooperativa, entre los socios y la cooperativa, incluso en el periodo de liquidación, serán sometidas a la mediación, conciliación o arbitraje del Consejo Regional de Economía Social de Castilla_La Mancha, creado por el Decreto 72/2006, de 30 de mayo, de los procedimientos de Arbitraje, Conciliación y Mediación en el ámbito de la Economía Social, publicado en el DOCM nº 114 de 2 de junio.
Igualmente serán sometidas al arbitraje previsto en el apartado anterior las pretensiones de nulidad de la Asamblea General y la impugnación de acuerdos adoptados por la Asamblea y el Consejo Rector siempre que los extremos sobre los que haya de pronunciarse el árbitro no estén fuera del poder de disposición de las partes.
El sometimiento de las controversias al arbitraje del Consejo Regional se realizará en la forma que su reglamento establezca, sirviendo los presentes estatutos de expresa cláusula de sometimiento arbitral a los efectos previsto en la vigente legislación reguladora del arbitraje de derecho privado».
Ciertamente la Disposición Final de los Estatutos prevé que las discrepancias ente entre los socios y la cooperativa, incluso en el periodo de liquidación, serán sometidas a la mediación, conciliación o arbitraje del Consejo Regional de Economía Social de Castilla_La Mancha, creado por el Decreto 72/2006.
Ahora bien, como señala la apelante y se desprende del documento obrante en el acontecimiento 11 del expediente digital, cuando el Consejo Rector comunicó a la actora el acuerdo adoptado en la Asamblea General de 29.07.2023 se le informó expresamente que, de conformidad con los Estatutos Sociales, el acuerdo podrá ser impugnado en el plazo de un mes desde su notificación ante la jurisdicción competente, por el cauce procesal previsto para la impugnación de los acuerdos sociales de la asamblea en la Ley de Cooperativas, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al arbitraje previsto en la Disposición Final de aquellos».
Pues bien, esta circunstancia es, a criterio de este Tribunal, relevante dado que la Cooperativa informa al socio de la posibilidad de impugnar el acuerdo por dos vías: a) una judicial, que es la elegida por la apelante; b) y otra de acudir al arbitraje, y es ahora cuando en el seno del proceso judicial la parte demandada plante la declinatoria de jurisdicción.
Bajo estas premisas considera la Sala que no procede la imposición a la parte actora de las costas procesales de la instancia procediendo, en consecuencia, la estimación del recurso”.
