Resulta clara la sumisión arbitraje pues pues estamos en presencia de una pretensión que debe ser primeramente decidida por la vía arbitral ante el Consejo Valenciano del Cooperativismo (AAP Valencia 10 diciembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de 10 de diciembre de 2018 confirma un Auto del Juzgado de Primera Instancia que estimó una declinatoria arbitral. Entre otros razonamientos la Audiencia sostiene que «el objeto de este procedimiento es la pretensión de Felipe deducida contra la Cooperativa Agrícola Cristo del Milagro relativa al ejercicio del derecho a información e impugnación del acuerdo de expulsión, con cita al efecto de los de los arts. 16 de la ley 27/1999 de 16 de julio de cooperativas, el art. 10 de los Estatutos de la Cooperativa Cristo del Milagro y, el art. 111 de la Ley orgánica de protección de datos. La cooperativa demandada invocó la existencia de un convenio arbitral conforme al art. 9 de la ley de arbitraje, el art. 123 de la ley Valenciana de cooperativas y el art. 67 de la los estatutos de la propia Cooperativa, formulando cuestión declinatoria de jurisdicción al amparo de los arts. 63 y 64 LEC. Esta es la postura acogida por el Auto dictado. Pues bien, revisadas las actuaciones, este tribunal considera que la decisión del Auto es la correcta habiendo sido adoptada conforme a la previsión del art. 63. 1º LEC (…). (R)esulta clara la sumisión arbitraje de la cuestión debatida en el presente procedimiento, pues al pretender el demandante ejercitar el derecho de información que la Cooperativa no le respeta en base a la ley de protección de datos, y al discrepar de la decisión de expulsión acordada tras tramitarse el oportuno expediente, estamos en presencia de una pretensión que debe ser primeramente decidida por la vía arbitral ante el órgano competente que en esta Comunidad Autónoma es el Consejo Valenciano del Cooperativismo, y no el Juzgado de 1ª Instancia. Se trata de una acción que afecta los derechos del demandante en cuanto socio de la cooperativa que le niega información y que le expulsa, por lo que sin duda debe tal conflicto dilucidarse por los cauces establecidos al respecto. Añadir que en relación a la alegación efectuada por el recurrente relativa a la posible infracción deontológica por parte del letrado que firma el escrito en que la Cooperativa plantea la declinatoria, deberá el mismo hacer uso de sus derechos ante los organismos correspondientes, no siendo misión de este tribunal el plantear dicha cuestión ante la comisión deontológica del ICAV en función de los datos que constan en el procedimiento».

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