El Auto que otorga el execuátur de un laudo extranjero ni es susceptible de recurso ni supone una postergación de su firmeza (AAP Barcelona 7 febrero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimotercera, de 7 de febrero de 2019 desestima un recurso interpuesto contra la ejecución de un laudo arbitral del Tribunal del Centro de Arbitraje de Viena execuaturizado  por el TSJ de Cataluña de acuerdo al Convenio de Nueva York de 1958. De acuerdo con la Audiencia «la sentencias o resoluciones extranjeras no son título ejecutivo en España; sólo tendrá fuerza ejecutiva, si un juez o tribunal español se la concede expresamente y de modo individualizado ( art. 22.1º.i.f LOPJ ), a través de un procedimiento especial e interno de homologación denominado exequátur, conforme a preceptos españoles ( art. 3), a través de una resolución «constitutiva» (que convierte la resolución extranjera, sin modificar su naturaleza, en título ejecutivo); con ello, también, puede hacer valer su autoridad de cosa juzgada (la sentencia debe ser firme, ex art. 951 y 954.4º LEC 1881 ) Por lo demás, se ha de tener en cuenta, respecto de la ejecución de laudos extranjeros, el art. 50 LCJIMC, 29/2015 de 30 de Julio (que entró en vigor a los veinte días de su publicación, es decir el día 20 de agosto de 2015). a cuyo tenor: Las resoluciones judiciales extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen serán ejecutables en España una vez se haya obtenido el execuátur de acuerdo con lo previsto en este título El procedimiento de ejecución en España de las resoluciones extranjeras se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo la caducidad de la acción ejecutiva . (es decir, el art. 518 ) (…). Laudo fue declarado firme y ejecutable, en 7 junio 2016, desde cuyo momento debía cumplirse (de hecho, cuando se paga, se hace en Austria). El Auto del TSJ otorgando el execuátur, de 15 diciembre 2016, no susceptible de recurso, no supone una postergación de la firmeza del laudo (máxime cuando el art. 54.1 Ley 29/2015 de 30 julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil, permite acumular la demanda de execuátur y la solicitud de ejecución, aunque sólo se procederá a la ejecución cuando se haya dictado el execuátur), fue notificado en 27 diciembre 2016 (en el ‘peor’ de los casos, el inicio del cómputo del dies a quo de los 20 días del art. 548, en su caso)».

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