El Auto que otorga el execuátur de un laudo extranjero ni es susceptible de recurso ni supone una postergación de su firmeza (AAP Barcelona 7 febrero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimotercera, de 7 de febrero de 2019 desestima un recurso interpuesto contra la ejecución de un laudo arbitral del Tribunal del Centro de Arbitraje de Viena execuaturizado  por el TSJ de Cataluña de acuerdo al Convenio de Nueva York de 1958. De acuerdo con la Audiencia «la sentencias o resoluciones extranjeras no son título ejecutivo en España; sólo tendrá fuerza ejecutiva, si un juez o tribunal español se la concede expresamente y de modo individualizado ( art. 22.1º.i.f LOPJ ), a través de un procedimiento especial e interno de homologación denominado exequátur, conforme a preceptos españoles ( art. 3), a través de una resolución «constitutiva» (que convierte la resolución extranjera, sin modificar su naturaleza, en título ejecutivo); con ello, también, puede hacer valer su autoridad de cosa juzgada (la sentencia debe ser firme, ex art. 951 y 954.4º LEC 1881 ) Por lo demás, se ha de tener en cuenta, respecto de la ejecución de laudos extranjeros, el art. 50 LCJIMC, 29/2015 de 30 de Julio (que entró en vigor a los veinte días de su publicación, es decir el día 20 de agosto de 2015). a cuyo tenor: Las resoluciones judiciales extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen serán ejecutables en España una vez se haya obtenido el execuátur de acuerdo con lo previsto en este título El procedimiento de ejecución en España de las resoluciones extranjeras se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo la caducidad de la acción ejecutiva . (es decir, el art. 518 ) (…). Laudo fue declarado firme y ejecutable, en 7 junio 2016, desde cuyo momento debía cumplirse (de hecho, cuando se paga, se hace en Austria). El Auto del TSJ otorgando el execuátur, de 15 diciembre 2016, no susceptible de recurso, no supone una postergación de la firmeza del laudo (máxime cuando el art. 54.1 Ley 29/2015 de 30 julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil, permite acumular la demanda de execuátur y la solicitud de ejecución, aunque sólo se procederá a la ejecución cuando se haya dictado el execuátur), fue notificado en 27 diciembre 2016 (en el ‘peor’ de los casos, el inicio del cómputo del dies a quo de los 20 días del art. 548, en su caso)».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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