Los tribunales españoles carecen de competencia internacional para conocer de las acciones contractuales ejercitadas contra una sociedad española al corresponder la competencia internacional a los tribunales de Utrech en virtud de sumisión expresa (AAP Madrid 16 noviembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, de 16 de noviembre de 2018, estima una declinatoria internacional. De acuerdo con el fallo: «Para centrar mínimamente la cuestión objeto de análisis conviene aclarar que lo que se debate es la competencia internacional de los tribunales españoles lo que no guarda la menor relación con la competencia territorial o la competencia objetiva, por lo que resulta ociosa la profusa y reiterada cita de preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil o de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativos a competencia objetiva o territorial. No debería ser objeto de polémica que las reglas de la competencia objetiva y territorial solo operan previa afirmación de la competencia internacional de los tribunales españoles. Esto es, nunca puede sostenerse la competencia internacional de los tribunales españoles en las reglas internas de competencia objetiva o territorial. Siendo la demandante una sociedad holandesa y los demandados españoles, con domicilio en España, para determinar la competencia internacional, resulta de aplicación el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de preferente aplicación a las normas de carácter interno ( art. 22 ss LOPJ), dada la primacía de las normas contenidas en el acervo comunitario, siendo de aplicación directa los Reglamentos ( art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) (…). El contrato cuya resolución se pretende en la demanda, suscrito entre la actora y la sociedad codemandada, contiene una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Utrech (Holanda), que reúne los requisitos especificados en el propio art. 25 del Reglamento. La sumisión tácita (art. 26) o expresa (art. 25) excluyen el fuero general (art.o 4) y las competencias especiales (arts. 7 ss). En consecuencia, los tribunales españoles carecen de competencia internacional para conocer de las acciones contractuales ejercitadas contra la sociedad «Instituto de Formación Integral, S.L.U.» (resolución de contrato y reclamación de cantidad), al corresponder la competencia internacional a los tribunales de Utrech en virtud de sumisión expresa. El hecho de que los codemandados no formularan oportunamente declinatoria por falta de competencia internacional resulta por completo irrelevante para determinar aquélla con relación a la sociedad codemandada que sí la planteó oportunamente, sin que la resolución apelada infrinja el art. 56.2º LEC que, además, regula en sede de competencia territorial la sumisión tácita de las partes».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:

Responder a AdministradorCancelar respuesta