Competencia de los tribunales españoles en un pleito por accidente de circulación por carretera ocurrido en Francia (AAP Madrid 17 septiembre 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimoquinta, de 17 de septiembre de 2019  declara la competencia de los tribunales españoles en un proceso de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la demandante como propietaria del vehículo matrícula …. FFG , al ser golpeado su vehículo en Francia por el asegurado por la entidad «Carpática», de nacionalidad rumana, a la que representa en España la demandada. La Audiencia, siguiendo el razonamiento mostrado en su Auto de 30 de septiembre de 2016 considera que: «teniendo la demandante perjudicada su domicilio en España, y teniéndolo asimismo la aseguradora en un Estado miembro de la Unión Europea, resulta incuestionable, en todo caso, la competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de la pretensión objeto del proceso. Circunstancia que debería determinar, sin mayor razonamiento la desestimación de la declinatoria suscitada, máxime teniendo en cuenta, por un lado, que en ningún momento se cuestionó por la demandada la competencia territorial del Juzgado a quo, y, por otro lado, que ni el Ministerio Fiscal, ni las partes, han sido oídas sobre tal cuestión, toda vez que el Juzgado a quo ya apreció de oficio su propia competencia territorial en el Decreto de 17 de enero de 2018, que admitió a trámite la demanda rectora. Por otra parte, a mayor abundamiento, ha de señalarse que atribuida, por el Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, a los tribunales civiles españoles, la competencia internacional para conocer de la pretensión objeto del proceso, aun cuando los daños objeto de resarcimiento se hubieren causado en Francia, resulta evidente la inaplicabilidad del fuero imperativo a que se refiere el art. 52.1.9.º LEC (…). En consecuencia, con estimación del recurso de apelación interpuesto, procede revocar, y dejar sin efecto, la resolución apelada, y declarando la competencia internacional de los Tribunales civiles españoles, devolver las actuaciones al Juzgado a quo, para la continuación de la sustanciación del proceso, por todos sus trámites».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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