Competencia de los tribunales españoles en un pleito por accidente de circulación por carretera ocurrido en Francia (AAP Madrid 17 septiembre 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimoquinta, de 17 de septiembre de 2019  declara la competencia de los tribunales españoles en un proceso de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la demandante como propietaria del vehículo matrícula …. FFG , al ser golpeado su vehículo en Francia por el asegurado por la entidad «Carpática», de nacionalidad rumana, a la que representa en España la demandada. La Audiencia, siguiendo el razonamiento mostrado en su Auto de 30 de septiembre de 2016 considera que: «teniendo la demandante perjudicada su domicilio en España, y teniéndolo asimismo la aseguradora en un Estado miembro de la Unión Europea, resulta incuestionable, en todo caso, la competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de la pretensión objeto del proceso. Circunstancia que debería determinar, sin mayor razonamiento la desestimación de la declinatoria suscitada, máxime teniendo en cuenta, por un lado, que en ningún momento se cuestionó por la demandada la competencia territorial del Juzgado a quo, y, por otro lado, que ni el Ministerio Fiscal, ni las partes, han sido oídas sobre tal cuestión, toda vez que el Juzgado a quo ya apreció de oficio su propia competencia territorial en el Decreto de 17 de enero de 2018, que admitió a trámite la demanda rectora. Por otra parte, a mayor abundamiento, ha de señalarse que atribuida, por el Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, a los tribunales civiles españoles, la competencia internacional para conocer de la pretensión objeto del proceso, aun cuando los daños objeto de resarcimiento se hubieren causado en Francia, resulta evidente la inaplicabilidad del fuero imperativo a que se refiere el art. 52.1.9.º LEC (…). En consecuencia, con estimación del recurso de apelación interpuesto, procede revocar, y dejar sin efecto, la resolución apelada, y declarando la competencia internacional de los Tribunales civiles españoles, devolver las actuaciones al Juzgado a quo, para la continuación de la sustanciación del proceso, por todos sus trámites».

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