El Auto de la Audiencia Provincial de Lugo, Sala Primera, de 11 de abril de 2018, estima un recurso de apelación contra una resolución del juzgado que consideró la falta de competencia de los tribuales españoles para el conocimiento de una medidas provisionales planteadas por el progenitor. En aplicación del Reglamento Bruselas II la Audiencia se inclina por establecer la competencia judicial del Juzgado por los siguientes motivos: a) El hijo mayor reside en dicha localidad, convive con su padre y familia paterna y se encuentra plenamente integrado en todos los aspectos en la citada ciudad, habiendo sido empadronado en la misma con la expresa autorización de la madre. b) La presentación de la demanda por parte de la madre en Portugal es posterior a dicha autorización, siendo esta el único dato objetivo de referencia de domicilio consentido. c) Las múltiples resoluciones precedentes, del Juzgado de 1ª Inst. nº 93 de Madrid, Juzgado de 1ª Inst. nº 4 y nº 5 de Lugo, y esta propia Sala avalan ese domicilio en nuestro país. d) No se ha apreciado, en resolución firme la existencia de traslado ilícito del menor. e) Los puntos de Conexión de Fueros son más intensos con España. El padre es español, y la madre, inglesa, los niños, de doble nacionalidad, nacen en España, siendo el domicilio en Madrid (hubo tres cambios en dicha ciudad), y fijándose luego con autorización de la madre el empadronamiento en (…). Por el contrario, la residencia en Portugal ofrece indicios de segunda residencia, aunque la postre se haya convertido en el domicilio mas habitual de la madre. f) La imposibilidad de mantener la competencia de ambos países que lo serían a tenor de la actual residencia de cada hijo, obliga a efectuar una interpretación a favor del tribunal que ofrezca una mayor conexión con el caso y en este sentido se entiende que es el Juzgado de 1ª Inst. de (…) el que aparece mejor situado para resolver unificando en un solo tribunal las medidas a adoptar
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