La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 21 de noviembre de 2018 (Ponente: Francisco Javier Vieira Morante), desestima una acción contra un laudo dictado por un árbitro único designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Entre otros razonamientos la sentencia afirma que: «Ninguna infracción del procedimiento acordado por las partes puede, pues, apreciarse ni indefensión en la ahora demandante que pudiera haber provocado la actuación del árbitro o de la Corte arbitral. Si consideraba esta parte que había sido necesaria la suspensión de la vista ante la incomparecencia de los testigos que propuso -contrariando lo previsto en el reglamento del arbitraje- para la nueva citación de los mismos fijando nuevo señalamiento para la práctica de dicha testifical (como se contempla para el procedimiento arbitral ordinario en el art. 31 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid) debería haberlo interesado o haber expresado esta queja al concluir la audiencia ante el ofrecimiento al efecto del árbitro. Y la total pasividad en este aspecto de la parte debe ser reputada, de conformidad con el art. 6 de la Ley de Arbitraje, una renuncia tácita a las facultades de impugnación» (…). «Los cuestionamientos del laudo que pretende hacer la demandante no son más que expresión de discrepancias con su motivación, pretendiendo trasladar a este Tribunal el pronunciamiento sobre alguna de las cuestiones debatidas en el arbitraje. La discusión que abre la demanda sobre los indicios que, según la demandante, permiten deducir que la parte contraria tenía conocimiento de la futura retirada de maquinaria y de su intención de desprenderse de un negocio que iba a dejar de ser rentable no es más que una simple discrepancia con los argumentos razonables y razonados que contiene el laudo al efecto. Igual puede decirse sobre la supuesta ocultación de información que obraba en su poder, a la que también se refiere el laudo para descartar que está acreditada. Respecto de la compensación de los daños y perjuicios causados y el vicio en el consentimiento por mala fe contractual también el laudo da una cumplida respuesta que en modo alguno puede considerarse arbitraria. Y lo mismo puede decirse respecto del resto de los argumentos del laudo que cuestiona la demanda en relación a la interpretación del contrato por parte del árbitro, que no se apartan de las opciones jurídicas admisibles».
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