Competencia de los tribunales españoles por ejercer la empresa demandada actividades comerciales en España, siendo el peticionario un consumidor (AAP Valencia 14 mayo 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, de 14 de mayo de 2018, estima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado de Primera Instancia que inadmitió una petición inicial de procedimiento monitorio europeo por entender que era incompetente territorialmente para conocer del presente procedimiento y que la petición debía presentarse ante los juzgados del domicilio de la demandada que se encuentra en Berlín. De acuerdo con la Audiencia, «respecto a la competencia territorial, determina el art. 3.2º Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, que el domicilio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 59 y 60  Reglamento (CE ) nº 44/2001. Dicho Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ha sido derogado por el art. 80 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (…). Conforme a lo expuesto, y teniendo presente que la empresa demandada, tal y como se puede observar en su página web, y en la publicidad que la propia mercantil ofrece, ejerce actividades comerciales en España, y el contrato está comprendido en el marco de dichas actividades, siendo el peticionario un consumidor, es de aplicación el precepto especial, es decir, el art. 17 ss del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y por ende la acción entablada por el consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esteŽ domiciliada dicha parte o, con independencia del domicilio de la otra parte, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esteŽ domiciliado el consumidor, siendo dicho domicilio, en el presente caso, la plaza (…) de Alzira. Por todo lo dicho, estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del Sr. O. y consideramos competente para el conocimiento del presente procedimiento al Juzgado a quo«.

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