El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 23 de julio de 2018, confirma en su integridad la decisión del juzgado que admitió la ejecución de dos resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Múnich. La parte ejecutada alegó que no se le entregó personalmente cédula de citación en los procedimientos judiciales seguidos en Múnich. Como consecuencia de tal situación, la parte considera aplicable el régimen del art. 45.1º. b) del Reglamento 1215/2012 que permite denegar el reconocimiento de una resolución judicial cuando la resolución se haya dictado en rebeldía, si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse, a menos que no haya recurrido contra dicha resolución cuando pudo hacerlo. Sin embargo, la Audiencia considera que el ejecutado «no quedó en situación de rebeldía en el procedimiento judicial seguido ante los Juzgados de Múnich, de hecho contestó a la demanda allanándose parcialmente a lo pretendido por el Sr. O. y reconviniendo en reclamación de cantidad. En la documentación aportada junto a la demanda de ejecución consta no sólo la sentencia que ahora se ejecuta (donde consta con claridad que el Sr. M. fue correctamente emplazado y se opuso), sino también la notificación de la sentencia y del decreto en la que se aprueba la tasación de costas, remitido por correo al domicilio del ahora ejecutado con el correspondiente acuse de recibo firmado. El hecho de que en alguno de los formularios se haya consignado, por error, que el Sr. M. se encontrara en rebeldía (referencia que aparece en la traducción jurada del decreto de tasación de costas) es a todas luces un error material subsanable, por cuanto hace referencia a una fecha (5 de noviembre de 2012) muy anterior incluso a la fecha en la que se dictó la sentencia en primera instancia (27 de junio de 2014) y al decreto de tasación de costas (29 de septiembre de 2015), incluso anterior a la fecha en la que consta que el Sr. M. se opuso a la demanda de juicio declarativo (23 de mayo de 2014). En definitiva, no concurre causa de denegación de la ejecución, que fue correctamente despachada».
Reblogueó esto en Anuario español de Derecho internacional privado.