Competencia de los tribunales españoles para el conocimiento de medidas provisionales por presentar el asunto mayor vinculación con nuestro país

El Auto de la Audiencia Provincial de Lugo, Sala Primera, de 11 de abril de 2018, estima un recurso de apelación contra una resolución del juzgado que  consideró la falta de competencia de los tribuales españoles para el conocimiento de una medidas provisionales planteadas por el progenitor. En aplicación del Reglamento Bruselas II la Audiencia se inclina por establecer la competencia judicial del Juzgado por los siguientes motivos: a) El hijo mayor reside en dicha localidad, convive con su padre y familia paterna y se encuentra plenamente integrado en todos los aspectos en la citada ciudad, habiendo sido empadronado en la misma con la expresa autorización de la madre. b) La presentación de la demanda por parte de la madre en Portugal es posterior a dicha autorización, siendo esta el único dato objetivo de referencia de domicilio consentido. c) Las múltiples resoluciones precedentes, del Juzgado de 1ª Inst. nº 93 de Madrid, Juzgado de 1ª Inst. nº 4 y nº 5 de Lugo, y esta propia Sala avalan ese domicilio en nuestro país. d) No se ha apreciado, en resolución firme la existencia de traslado ilícito del menor. e) Los puntos de Conexión de Fueros son más intensos con España. El padre es español, y la madre, inglesa, los niños, de doble nacionalidad, nacen en España, siendo el domicilio en Madrid (hubo tres cambios en dicha ciudad), y fijándose luego con autorización de la madre el empadronamiento en (…). Por el contrario, la residencia en Portugal ofrece indicios de segunda residencia, aunque la postre se haya convertido en el domicilio mas habitual de la madre. f) La imposibilidad de mantener la competencia de ambos países que lo serían a tenor de la actual residencia de cada hijo, obliga a efectuar una interpretación a favor del tribunal que ofrezca una mayor conexión con el caso y en este sentido se entiende que es el Juzgado de 1ª Inst. de (…) el que aparece mejor situado para resolver unificando en un solo tribunal las medidas a adoptar

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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