Competencia judicial internacional en materia de declaración de ausencia o fallecimiento

Al Auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 27 de febrero de 2018, estima una apelación contra una resolución dictada en primera instancia que declaró la falta de competencia territorial del Juzgado para conocer de la declaración de ausencia promovida en la solicitud, porque la presunta ausente tenía fijada su residencia en Reino Unido al menos desde el año 2005. De acuerdo con esta decisión «asiste la razón a la apelante cuando invoca el art. 22 quáter LOPJ pues tratándose de una persona residente en el extranjero, antes de acudir a los normas sobre competencia territorial habrá que examinar los preceptos relativos a la extensión y límites de la jurisdicción española ( arts. 21 ss LOPJ , resultando de aplicación lo previsto en el art. 22 quáter letra a)  LOPJ que establece que, en el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiera tenido su último domicilio en territorio español o nacionalidad española. En el presente caso sí consta la nacionalidad española por lo que, en principio, no cabe apreciar falta de competencia internacional, sin que sea óbice para ello que el último domicilio conocido no radique en territorio español.

2 comentarios

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:
  2. Llegado el caso, José Carlos, si en el supuesto de la apelación, el sujeto no hubiere tenido nacionalidad española, ni hubiere tenido su ultimo domicilio en territorio español, cual seria el mecanismo para proceder con dicha declaración de ausencia?

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