El derecho a la protección reforzada contra la expulsión del territorio está sujeto, en particular, al requisito de que el interesado sea titular de un derecho de residencia permanente

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 17 de abril de 2018, Asuntos acumulados C‑316/16 y C‑424/16: B estima que la exigencia de haber «residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores», que también condiciona esta protección reforzada, puede cumplirse siempre que un examen global de la situación del ciudadano lleve a considerar que los vínculos de integración que le unen al Estado miembro de acogida no se han roto a pesar de haber permanecido en prisión. Asimismo considera  que un ciudadano de la Unión sólo puede tener derecho al nivel reforzado de protección vinculado al hecho de haber residido durante diez años en el Estado miembro de acogida cuando cumple previamente el requisito de haber obtenido el derecho a la protección de nivel inferior, a saber, ser titular de un derecho de residencia permanente tras un período de residencia legal ininterrumpida de cinco años en ese Estado miembro.

 

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