Procedimiento para citar a ciudadanos británicos requeridos para acto de conciliación por la vía legal pertinente previa a la interposición de querella criminal por injurias y calumnias

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 13 de julio de 2017, revoca la resolución de instancia y acuerda en su lugar que procede la admisión de la solicitud y la citación de los requeridos para el acto de conciliación por la vía legal pertinente previa a la interposición de querella criminal por injurias y calumnias (art. 278 LECrim ) cometidas a través de internet, contra los ciudadanos británicos Rodolfo, Jose Ángel y Victor Manuel, que habían sido clientes de su hotel «Ibiza Sun Apartaments» desde el día 1 hasta el 10 de junio de 2016. Según la Audiencia «considera que el recurso interpuesto debe tener favorable acogida pues, partiendo de la base de que los Tribunales españoles, y concretamente los de Ibiza son los jurisdiccionalmente competentes para conocer de la querella que la apelante piensa interponer, con más razón serán éstos competentes para conocer del acto de conciliación previo a su interposición, por lo que consideramos que el conflicto planteado no deviene de la falta de competencia internacional del órgano judicial ante el que se presentó la solicitud, sino del procedimiento para citar a los requeridos de conciliación, habida cuenta de que los mismos tienen su domicilio en un país, todavía, de la Unión y esa cuestión (en base a lo establecido en el art. 10 de la LJV que establece que los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales resulten competentes, la Ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado) se ciñe a admitir la solicitud de conciliación y a citar a los requeridos -previa aportación por el solicitante de la traducción pertinente- por la vía establecida en el Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 noviembre 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, para la celebración del acto de conciliación previo a la interposición de la querella».