El Consejo General del Poder Judicial ha hecho público el Acuerdo adoptado por el Pleno en su reunión del día 25 de enero de 2018, por el que se ha aprobado el Informe sobre el proyecto de Real Decreto sobre adopción internacional. De acuerdo con el Consejo «si bien el Reglamento proyectado se mueve dentro del marco legal habilitante, se aprecia, sin embargo, que no agota el desarrollo reglamentario que autoriza la Disposición final decimoctava de la Ley 26/2015, siendo posible incidir en otros aspectos que no aborda el Reglamento, como la forma de hacer efectivo el derecho a conocer los orígenes biológicos mediante el asesoramiento, la ayuda y la mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública, los organismos acreditados o entidades autorizadas para tal fin, y de llevar a cabo la correlativa obligación de las Entidades Públicas –y no solo los organismos acreditados- de asegurar la conservación de la información relativa a los orígenes del adoptando, en particular la información respecto de la identidad de sus progenitores, así como la historia médica del niño y de su familia. Al mismo tiempo, se aprecia la necesidad de perfilar mejor el marco de colaboración y cooperación de las Entidades Públicas así como sus funciones de coordinación en aquellos ámbitos en los que dichas funciones se contemplan, como sucede a la hora de fijar los criterios homogéneos de valoración de la idoneidad de los adoptantes (art. 10.2º, in fine, LAI), o los criterios homogéneos conforme a los cuales ha de llevarse a cabo la actividad de control, inspección o seguimiento de los organismos acreditados respecto de las actividades que desarrollen en el territorio de cada Comunidad Autónoma (art. 7.3º LAI)».