El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, Sección Sexta, de 11 de septiembre de 2017, desestima una declinatoria por falta de competencia internacional de tal modo que negando competencia internacional a los Juzgados y Tribunales de Londres, procede estimar como competentes internacionalmente a los Juzgados y Tribunales de España. El Juzgado, tras referirse art. 23 Reglamento (CE ) nº 44/2001 y al art. 25 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 afirma que «tanto el documento de reserva de espacio en buque como el conocimiento del embarque pretenden someter al tribunal de Londres los litigios que el perjudicado pueda tener frente al transportista; y es hecho pacífico que la mercantil española demandada no ostenta dicha cualidad en cuanto actuó de simple transitaria en el puerto de Valencia (…) tanto los operarios del puerto que debían cumplir las órdenes de la demandada, como la propia mercantil demandada, la transportista terrestre y la demandante, ostentan la nacionalidad española y los hechos acaecieron dentro de las recíprocas obligaciones nacidas de un contrato de servicio de tránsito en territorio español [-donde finalizaba al cargar las mercancías a buque-]; lo que excluye la presencia de un relevante elemento de extranjería que justifique la aplicación de una cláusula de sumisión dispuesta para un sujeto pasivo o demandado distinto y por hechos producidos por dos actividades concretas [-reserva de espacio y transporte marítimo-]; siendo ajenos a ello los hechos invocados».