El Auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 28 de septiembre de 2017 confirma la decisión, en autos de jurisdicción voluntaria, de atribuir a la madre de una menor la facultad de decidir en la tramitación de un expediente de obtención de la nacionalidad española. Argumenta el apelante que siendo ambos progenitores marroquíes y un hermano que vive en Marruecos también, no tiene interés para la menor el cambio de nacionalidad de origen. Resulta pero que esa nacionalidad de origen se tiene por ius sanguinis, es decir por ser hija de padres marroquíes, pero en realidad la niña ha nacido en España, tiene aquí arraigo pues su madre vive aquí desde hace años, está escolarizada aquí, tiene una hermana que vive con ella que ya ha adquirido la nacionalidad española y su situación legal depende, si conserva la nacionalidad marroquí, de la de sus padres, que para continuar viviendo aquí requieren del oportuno permiso de residencia. Sin embargo la Audiencia considera que «la adquisición de la nacionalidad española no ha de causarle ningún perjuicio sino todo lo contrario, ya que le permitirá acceder a los derechos de los nacionales españoles. Pero es que además, ninguna razón se da en el recurso para entender que esa decisión pueda causarle algún perjuicio, ni se argumenta que haya intención de trasladar su domicilio a Marruecos o que con ello vaya a perder algún derecho siendo que la niña desde su nacimiento ha vivido en España. La decisión del juez de primera instancia es racional y totalmente lógica ajustándose al interés de la menor por lo que procede su confirmación».