El hecho de que el solicitante tenga un matrimonio poligámico es un elemento negativo para conferir la nacionalidad española

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Quinta, de 14 de diciembre de 2017,  declara que no ha lugar al recurso de casación contra la una Sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó lo resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se denegó una la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Entre otros argumentos  el TS considera que «el concepto jurídico indeterminado de suficiente grado de integración en la sociedad española, como con absoluto acierto se considera en la sentencia recurrida, exige la armonización del régimen de vida del solicitante de la nacionalidad con los principios y valores sociales y culturales que configuran nuestra sociedad, y esa necesaria armonización se rompe en los supuestos de bigamia, no solo contrarios a nuestro ordenamiento jurídico sino incluso perseguidos penalmente». Añade el Alto Tribunal que «la jurisprudencia, la propia que emana de las sentencias que cita el recurrente en el desarrollo argumental de esta cuestión, limita el acceso casacional de la valoración de la prueba por el Tribunal de instancia a supuestos de valoración ilógica o arbitraria, conducente a resultados inverosímiles. (…) La siguiente cuestión que plantea el recurrente es la relativa a la inexistencia de prueba acreditativa de su situación de poligamia. La sentencia recurrida infiere la existencia de poligamia de las certificaciones del Registro Civil acreditativas de que el recurrente ha tenido con dos mujeres diferentes dos hijos en el mes de (…) de 1994 y otros dos en el mes de (…) de 1996, circunstancia esta, la de tenencia de los hijos, en ningún momento cuestionada y, en todo caso, debidamente acreditada por la fuerza probatoria de los documentos públicos (arts. 317 y 318 LEC). Pues bien, constituyendo la circunstancia indicada un hecho probado, mal puede sostenerse el motivo con apoyo en la no acreditación de la situación de poligamia o en la vulneración de las reglas de la carga de la prueba.

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