Las medidas derivadas de un divorcio pronunciado en Alemania recogidas en un contrato privado no precisan execuátur

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 27 de julio de 2017 considera que «la instante no intentó en ningún momento modificar el título notarial (acta de protocolización del convenio regulador privado); tampoco planteó en el Juzgado de Familia la ejecución directa de dicho título, como sí había hecho anteriormente ante la jurisdicción ordinaria siendo inadmitida su pretensión por incompetencia objetiva o por razón de la materia; ni pretendió una modificación de la sentencia de divorcio alemana, en la que además no había nada que modificar porque no contenía medidas de ningún tipo en relación con la hija común (seguramente porque la misma no residía en Alemania al tiempo del divorcio y conforme al art. 8 del Reglamento de la Comunidad Europea 2201/2003 , «los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de los menores que residan habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional»). Lo que pretendió fue que se acordasen, como medidas derivadas de su divorcio en relación con la hija común, las recogidas en dicho contrato privado de fecha 4 de junio de 2010 protocolizado notarialmente el 11 de junio de 2010 y para ello no es preciso acudir previamente, como incorrectamente indica el auto apelado, a un proceso de exequátur de la sentencia alemana de divorcio ya que, efectivamente, conforme al art. 21 del citado Reglamento 2201/2003 las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. En definitiva, la progenitora formuló por primera vez la adopción de medidas paterno filiales y de alimentos y esta materia, encuadrada dentro del título IV del libro I del Código Civil estatal debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal especial recogido en el artículo 770 de la LEC».

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