Frente a la inmutabilidad (salvo revocación expresa) del régimen económico matrimonial, la vecindad civil es esencialmente mutable

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 22 de septiembre de 2017 considera que «el régimen económico matrimonial se rige por el sistema legal vigente al tiempo de su celebración y se mantiene a lo largo de toda la vida del matrimonio, salvo que sea sustituido por otro distinto por pacto o capitulaciones entre los esposos. Frente a esta inmutabilidad (salvo revocación expresa) del régimen económico matrimonial, la vecindad civil es esencialmente mutable, pues conforme al art. 14.5º Cc, la vecindad civil se adquiere: 1ª Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser ésta su voluntad, y 2ª Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contra durante este plazo. Lo anterior significa que, por ejemplo, un matrimonio contraído bajo el régimen legal supletorio del Derecho común se sigue rigiendo por este régimen aunque los consortes cambien de lugar de residencia, pierdan su anterior vecindad civil, y adquieran una vecindad civil foral que recoja en su sistema jurídico un régimen económico matrimonial distinto del común. (…) Por consiguiente, la vecindad civil de la causante al tiempo de otorgar testamento y su manifestación expresa de hallarse sujeta al Derecho civil de Catalunya tan solo significa que en el momento en que otorgó el indicado testamento esta era su vecindad civil, y que de mantenerse esta misma vecindad hasta el fallecimiento su sucesión se regiría por lo establecido en Catalunya. Pero el Derecho aplicable a la sucesión nada tiene que ver con el régimen económico matrimonial de la causante, sino que la determinación de cual sea este régimen deberá efectuarse conforme a reglas distintas de las propias que regulan la sucesión y que, como antes se ha explicado, no sufre alteración alguna aunque cambie la vecindad civil de los contrayentes».

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