Pleito sobre régimen económico matrimonial planteado en España, respecto de un bien sito en España por, unos litigantes alemanes residentes en España (SAP Palma de Mallorca 27 abril 2019)

La Sentencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 27 de abril de 2019 entiende que «el régimen económico vigente en el momento del divorcio de los litigantes, es el de separación de bienes, pues así lo acordaron ambos esposos al otorgar en fecha 10 marzo de 1977 capitulaciones matrimoniales ante el Notario don A.B.M. decidiendo modificar su régimen que desde esa fecha pasa a ser de absoluta separación  de bienes, reconociendo ambos que en ese momento no existen bienes gananciales así como que los bienes que en lo sucesivo se adquieran pertenecerán en propiedad exclusiva al cónyuge adquirente. Que el régimen vigente era el de separación de bienes resulta igualmente de la escritura pública de compraventa del inmueble, que se pretende como sujeto al régimen alemán de participación, de fecha 2 de noviembre de 1984, donde se hizo constar: ‘que la compradora, señora Beatriz de nacionalidad Alemana y vecina de Esporlas estaba casada en régimen de separación de bienes. La finca comprada está en Esporlas’. Vemos que con arreglo al Derecho alemán los cónyuges quedan sujetos al régimen de participación en las ganancias en el caso de que no acuerden otro distinto mediante contrato matrimonial. Y según el propio documento 7 acompañado a la demanda las escrituras notariales que se autorizaron en España durante los años 1976, 77 y 78 son válidas y eficaces en Alemania si fueron traducidas al alemán por un traductor jurado, legalmente autorizado y la firma del notario ha sido legalizada por la autoridad alemana en el extranjero o por el juzgado pertinente y ha sido revestida con la apostilla de La Haya. Sucede que nos encontramos ante un pleito planteado en España, respecto de un bien sito en España, unos litigantes residentes en España, y divorciados desde el 13 de marzo de 1989, estando presentada la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante tribunales españoles, de suerte que no es precisa apostilla ni legalización alguna. En consecuencia, no existe ningún bien que repartir al regir entre los esposos el régimen de separación absoluta de bienes, haberse comprado el inmueble solo por la actora y haberse vendido por ella en el año 1989. La compensación de pensiones que se acordó en la sentencia de divorcio alemana no consta que sea consecuencia del régimen de participación en las ganancias, como sostiene la recurrente, pues no se hace referencia alguna en la sentencia al régimen económico vigente entre las partes y, lo cierto es que la compensación se detrae de la pensión de la seguridad social del actor. No cabe hablar por lo tanto, ni de fraude de ley, ni abuso de derecho por parte de la demandada, pues, como decimos, no se ha probado que la compensación que se otorgó a la esposa señora Beatriz lo sea como consecuencia de un régimen económico de participación, obrando en autos datos que revelan lo contrario».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta