Acreditado que los solicitantes de la adopción y la menor tienen residencia habitual en España, existe jurisdicción de los órganos judiciales españoles

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El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 6 de septiembre de 2017, estima un recuso de apelación contra una decisión del Juzgado sustentada en la nacionalidad británica de una menor que se pretende adoptar, que convive con los solicitantes al amparo de resolución de tutoría especial dictada por el Juzgado de Familia del Centro de Londres (que autorizó el traslado  de la niña a Palma de Mallorca, debían ser los Tribunales británicos los que resolviesen sobre la adopción, con intervención de los padres biológicos de la menor y las instituciones tutelares del país. Entiende la Audiencia que «se prueba suficientemente que los solicitantes y la menor tienen residencia habitual en España, en concreto en (…) y de forma estable, encontrándose en ese municipio su domicilio. Por tanto, existe jurisdicción de los órganos judiciales españoles y es de aplicación el art. 33 Ley 15/2015, de 22 de julio, de Jurisdicción Voluntaria , que atribuye la competencia en el expediente de adopción al juez de primera instancia del domicilio del adoptante, precepto que debe relacionarse con los arts. 36.1º LEC . y 22 quáter d) LOPJ. Por lo demás, no se recoge la aplicación de norma internacional alguna que determine la competencia de los órganos judiciales del Reino Unido en un caso como el presente».

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