El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 23 de junio de 2017, confirma no haber lugar a la oposición a la ejecución instada por el Abogado del Estado de la una Sentencia dictada por el Tribunal Regional de VI, Sección de lo Familiar y de Menores. Según la Audiencia «en el caso de autos la oposición se fundó exclusivamente en la concurrencia de motivos procesales dado que se sostiene por el ejecutado que no se acompaña la certificación de la resolución extranjera de cuya ejecución se trata, alegato rechazado por el Juez a quo en base a que lo exigible es únicamente la certificación del un extracto de la resolución, tal y como se dispone en el art. 28 del Reglamento 4/2009 (Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 diciembre 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos), tal como mantiene el Abogado del Estado en su oposición, en todo caso, de no estimarse impondría no la solución pretendida por el ejecutado sino la subsanación del defecto, por lo que el recurso no procede admitirlo, convirtiéndose ello en causa de desestimación del mismo en razón al momento procesal».