La decisión judicial declarando ser hija biológica de progenitor español actúa con anterioridad y determina la ley aplicable, por lo que la nacionalidad opera después como efecto y consecuencia

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 21 de marzo de 2017, confirma una demanda de reclamación de filiación. Considera la Audiencia que «la nacionalidad francesa de la hija no actúa como cerrada y que necesariamente se impone como única, sino a medio de primera o provisional nacionalidad , ya que, conforme al art. 17-1-a), son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles (…). Si se atiende exclusivamente a la nacionalidad en el momento del inicio del pleito y se margina el precepto que queda citado, se entraría en un laberinto sin salida legal satisfactoria, ya que el presupuesto para ostentar la española necesariamente es la declaración de ser hija biológica del progenitor español, es decir que esta decisión judicial actúa con anterioridad y la determina, por lo que la nacionalidad opera después como efecto y consecuencia, cumplido el requisito, que es primero, de ser hija de ciudadano español. El art. 9.4º, conforme lo que se deja dicho se ha de aplicar cuando se ostenta nacionalidad atribuida e incompatibiliza cualquier otra. En el caso presente no se trata de una nacionalidad que venga ya impuesta como definitiva y lleve a aplicar la normativa foránea en forma automática e inevitable, prescindiendo por completo de la nacionalidad del padre, lo que no se acomoda a nuestra propia legislación, máxime cuando la legislación francesa no propicia y más bien obstaculiza la filiación reclamada».

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