Pensión a favor de menores conforme a la ley sueca por ser ésta de aplicación en los términos del Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007

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La Sentencia de la Audiencia Provincia de Granada, Sección Quinta de 12 de mayo de 2017 establece una pensión alimenticia a favor de dos menores, conforme a la ley sueca, por ser de ésta de aplicación en los términos del Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007. Según la Audiencia «con respecto a la interpretación de las normas del Protocolo de la Haya sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (…) no existe conflicto normativo alguno entre el art. 4.3º, en los términos reproducidos, y su art. 3, según el cual, «las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que este Protocolo disponga otra cosa» . Efectivamente, la diferencia entre ambos preceptos radica en la identidad de la persona que ejercita la acción ante el tribunal competente, en este caso el español; pues, si bien es cierto que será de aplicación la ley del foro cuando quien ejercita la acción ante dicho tribunal es el acreedor de la prestación, compareciendo por sí, en su propio nombre y derecho, bien que mediante la preceptiva representación procesal, y en beneficio de los menores carentes de capacidad de obrar, no ocurre ello cuando quien comparece es la Autoridad Intermediaria, por efectos de la solicitud deducida por la persona legitimada ante las autoridades de su país de residencia, distinto al del foro; en cuyo caso, como aquí ocurre, habrá de estarse a la ley de la residencia habitual del acreedor, esto es, Suecia».

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