La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, de 29 de marzo de 2019, confirma una la acción de reclamación de filiación no matrimonial promovida por la representación de Dª Valle contra D. Blas y en su virtud declara que el menor Erasmo , nacido en … de 2013 es hijo biológico de D. Blas y fija una pension alimenticia a cargo del padre en la cantidad de 180 euros mensuales. Razona la audiencia en el sentido de que: «No parece que pretenda el apelante que se aplique el Código de familia marroquí -no entramos sobre la cuestión de la prueba del derecho extranjero-, pero, si es lo que pretende, también es claro que la ley aplicable es la española. El menor tiene nacionalidad española y su residencia habitual en España, por lo que se ha de acoger como aplicable la ley española por mor de lo dispuesto por el art. 9.4º Cc, en su redacción vigente al momento de dictar sentencia, conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Tal artículo no solo fija la norma de conflicto con atención exclusiva en el hijo, sino que además potencia el favor filii, al incluir tres puntos de conexión ordenados en cascada: ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación; ley nacional del hijo; y, finalmente, la ley material española si esa ley no permite determinar la filiación o si el hijo carece de residencia habitual y de nacionalidad (v. sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2018, nº 224/2018, rec. 2058/2017 )».
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