La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, de 7 de marzo de 2017, enjuicia un contrato de arrendamiento celebrado en España, sobre un bien inmueble ubicado en España, suscrito por nacionales de Gran Bretaña (arrendadores) y España (arrendataria), respecto del que se invocan determinados incumplimientos por parte de la arrendataria. Considera de Audiencia que «el contrato en cuestión se rige por la ley española (…) y de acuerdo con ella, cualquiera de los comuneros puede ejercitar acciones en interés de la comunidad. Consiguientemente, no es necesario remitirse a las normas que rijan el matrimonio de los arrendadores, pues conforme a las leyes españolas el arrendador está legitimado para reclamar el cumplimiento del contrato, sin necesidad de que actúen procesalmente los dos arrendadores».