Para el reconocimiento de paternidad el legislador atiende en primer lugar a la «conexión social» representada por la residencia habitual del hijo, que el Derecho español fija en el momento del establecimiento de la filiación (SAP Barcelona 18ª 25 mayo 2022)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 25 de mayo de 2022 desestima un recurso de apelación contra la decisión de instancia que declaró la paternidad del demandante respecto a Herminia, nacida en 2002. De acuerdo con este fallo:

«(…) Como hechos de los que debemos partir para resolver se recogen los siguientes: 1.- Herminia nació el … de 2002 en Barcelona. En la certificación de nacimiento se hace constar como nombre del padre a efectos de identificación el del demandante. Es reconocida por Marco Antonio , codemandado, el 14 de noviembre de 2002. El Sr. Marco Antonio ha sido emplazado personalmente, no ha comparecido ni ha recurrido la sentencia. 2.- El demandante y la madre de Herminia son de nacionalidad dominicana. Contraen matrimonio en 2005 y tienen un hijo común nacido el… de-2000, con anterioridad al matrimonio y al nacimiento de Herminia . 3.- Herminia vuelve a República Dominicana y regresa a España en 2008. Se ha aportado documento del Sr. Marco Antonio en el que autoriza la vuelta a España. 4.- Madre e hija residen en España. 5.- Se ha practicado prueba pericial biológica. El Informe del Instituto Nacional de Toxicología de 29 octubre da como resultado una probabilidad del 99,99999% de paternidad del demandante respecto a Herminia».

«(…) Ley aplicable. El art. 12.6º Cc sienta el principio de imperatividad de las normas de conflicto al establecer que «los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español». El art. 9.4º Cc modificado por el art. 2 de la Ley 25/2015 de 28 de julio dispone que «La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación». Como señala la ST 17 de abril de 2018  «Con esta norma, el derecho español se aleja de sistemas como el francés, el italiano o el belga, que atienden prioritariamente a la nacionalidad (bien de la madre, bien del hijo) en el momento del nacimiento del hijo. En la línea de otros ordenamientos, como el alemán o el suizo, el legislador español opta por un criterio más neutral (no privilegia a ninguno de los progenitores) y realista que atiende en primer lugar a la «conexión social» representada por la residencia habitual del hijo, que el derecho español fija en el momento del establecimiento de la filiación, lo que presupone la mayor vinculación con el ordenamiento de la sociedad en la que está integrado el hijo cuando se va a determinar la filiación».

La hija Herminia reside en España por lo que se aplica la ley española como acertadamente ha hecho la sentencia. Los preceptos aplicables son los del Codi Civil de Catalunya ( art. 16 y art 9.4º Cc)»

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