Las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia Católica en España pueden constituir ayudas estatales

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 27 de junio de 2017, asunto C‑74/16: Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania, declara que las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia Católica en España previstas en el art. IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, esto es, antes de la adhesión de España a las Comunidades Europeas pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas y en la medida en que se otorguen respecto de tales actividades. El Tribunal de Justicia añade que la exención del impuesto municipal de que se trata parece cumplir, en todo caso, dos de los cuatro requisitos exigidos para poder ser calificada de ayuda estatal prohibida, en la medida en que 1) conferiría a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva y 2) supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, el empleo de fondos estatales. Por lo que respecta a los otros dos requisitos (esto es, el de la incidencia de la ventaja económica en los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el de la distorsión de la competencia), el Tribunal de Justicia señala que la exención controvertida podría hacer más atractiva la prestación de los servicios de enseñanza de la congregación religiosa en relación con la prestación de servicios de centros también activos en el mismo mercado.

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