La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de abril de 2017 se pronuncia por cualificación del árbitro a designar, partiendo de los propios términos de la cláusula arbitral, en los que se encomienda dirimir las cuestiones que pudieran plantearse a un órgano especializado de la Cámara de Comercio de Burgos, actualmente inexistente, debiendo de significarse que la vigente Ley prevé de forma expresa un mecanismo para interpretar la voluntad de las partes cuando ésta se haya expresado de una forma patológica, ya sea por error in personam (inexistencia) o por un mero error in grammaticam (en el nombre de la institución), de modo que tan sólo cuando no sea posible designar a los árbitros por el procedimiento pactado deberá recurrirse a los tribunales ordinarios competentes, conforme a lo previsto en el art. 8.1º LA , como dispone el 15.3º de la misma. Admitida por las partes la validez de la cláusula arbitral y centrada la discrepancia en torno a la cualificación técnica del árbitro, ha de significarse que el que se trate de un arbitraje de equidad no es impedimento para que el designado esté revestido de una cualificación técnica. Para el Tribunal Superior de Justicia en el presente caso, «la naturaleza de la cuestión que se pretende someter a arbitraje no es otra que la disolución de una sociedad mercantil de la que son propietarias ambas partes, cuya viabilidad es cuestionada por el demandante, la cual reviste suficiente complejidad, tal y como se desprende de la documentación aportada, para que su pretensión de que el árbitro esté revestido de una cualificación profesional que garantice sus conocimientos y su experiencia no pueda menos que considerarse razonable, máxime habiendo de dirimirse con arreglo a equidad, lo que significa alcanzar el justo equilibrio para ambas partes entre intereses de difícil medición, pero de naturaleza esencialmente económica, sin que la alegación del mayor costo de un árbitro cualificado, formulada como mera hipótesis sin sustento probatorio alguno, tenga entidad suficiente para desvirtuar esta apreciación».
Hay que meditar bien antes de redactar la cláusula arbitral