CEPANI aprueba un nuevo Reglamento de Arbitraje orientado a la digitalización, la eficiencia procesal y la gestión integrada de controversias (24 de mayo de 2026)

El Centro Belga de Arbitraje y Mediación (CEPANI) ha aprobado una nueva versión de su Reglamento de Arbitraje, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2026. La reforma responde a un objetivo claramente definido: ofrecer a empresas, operadores económicos y profesionales un mecanismo de resolución de controversias adaptado a las exigencias de una práctica arbitral cada vez más compleja, digitalizada e internacionalizada, reforzando al mismo tiempo la posición de CEPANI como una institución arbitral moderna, eficiente y comprometida con los más elevados estándares profesionales.

La revisión fue aprobada por el Consejo de Administración de CEPANI tras un amplio proceso de estudio y actualización desarrollado por un grupo de trabajo especializado integrado por el presidente de la institución, profesor Benoît Kohl; el presidente honorario, profesor Dirk De Meulemeester; y los miembros del Consejo de Administración profesores Olivier Caprasse y Benoît Allemeersch. Los trabajos contaron asimismo con la participación activa de la Secretaría de CEPANI, dirigida por Emma Van Campenhoudt, junto con Camille Libert y Astrid Moreau.

Fundado en 1969 bajo los auspicios del Comité Nacional Belga de la Cámara de Comercio Internacional (CCI Bélgica) y de la Federación de Empresas Belgas (VBO/FEB), CEPANI se ha convertido en la principal institución belga de resolución alternativa de controversias. Desde su sede en Bruselas, ciudad que alberga numerosas instituciones europeas y organizaciones internacionales, el Centro administra arbitrajes y mediaciones tanto nacionales como internacionales y participa activamente en la promoción de la capital belga como una de las principales sedes europeas de arbitraje.

Una reforma concebida para responder a las necesidades de los usuarios

La filosofía que inspira el Reglamento 2026 parte de una premisa sencilla: los usuarios demandan procedimientos cada vez más claros, previsibles y eficientes. La creciente complejidad de las operaciones empresariales, la internacionalización de las relaciones económicas y la transformación tecnológica de la práctica jurídica exigen mecanismos capaces de adaptarse a nuevas formas de contratación y de gestión de controversias.

Con esta finalidad, CEPANI ha acometido una revisión integral de su normativa arbitral, simplificando determinadas disposiciones, clarificando diversos aspectos procedimentales y reforzando instrumentos destinados a facilitar la administración de controversias complejas. La reforma no pretende alterar los principios fundamentales que han caracterizado históricamente a la institución, sino dotarlos de herramientas más adecuadas para responder a las exigencias contemporáneas de la práctica arbitral.

La mediación se integra en la gestión del conflicto

Uno de los aspectos más innovadores del nuevo Reglamento radica en la incorporación de la mediación a una estrategia más amplia de gestión de controversias. El texto fomenta que las partes examinen desde las fases iniciales la posibilidad de recurrir a mecanismos consensuales de resolución y prevé que la mediación pueda desarrollarse paralelamente al arbitraje o durante su tramitación, siempre con el consentimiento de las partes.

La iniciativa refleja una tendencia observable en numerosas instituciones arbitrales de primer nivel, orientada a favorecer soluciones tempranas y a evitar que todas las controversias deban necesariamente culminar mediante un laudo. Bajo esta perspectiva, arbitraje y mediación dejan de contemplarse como procedimientos separados para integrarse dentro de una política más amplia de resolución eficiente de conflictos.

La reforma parte de la idea de que determinadas controversias pueden beneficiarse de fórmulas negociadas capaces de preservar relaciones comerciales, reducir costes y alcanzar soluciones satisfactorias en plazos más breves que los procedimientos adjudicativos tradicionales.

La transformación digital como eje de modernización

La adaptación del arbitraje a las herramientas digitales representa otro de los elementos centrales de la reforma. El Reglamento 2026 permite que los procedimientos puedan desarrollarse íntegramente por medios electrónicos, incorporando disposiciones específicas sobre comunicaciones digitales, presentación electrónica de escritos, audiencias virtuales y emisión de laudos con firma electrónica.

La experiencia acumulada durante los últimos años ha demostrado que la utilización racional de herramientas tecnológicas puede incrementar significativamente la eficiencia de los procedimientos sin afectar las garantías esenciales del debido proceso. CEPANI ha decidido trasladar esa experiencia a su normativa institucional, proporcionando un marco estable para el desarrollo de arbitrajes plenamente digitales.

Junto a las ventajas operativas, la institución destaca igualmente la contribución de estas medidas a objetivos de sostenibilidad. La reducción del uso de papel, la disminución de desplazamientos internacionales y la utilización más eficiente de recursos representan factores que han adquirido una relevancia creciente dentro de la administración contemporánea de controversias.

Nuevas respuestas para controversias multipartitas y multicontractuales

La complejidad creciente de las operaciones económicas ha incrementado el número de controversias que involucran a múltiples empresas, contratos interrelacionados y estructuras societarias complejas. Consciente de esta realidad, CEPANI ha revisado de forma sustancial las disposiciones relativas a la acumulación de procedimientos, la intervención de terceros, la incorporación de partes adicionales y la consolidación de arbitrajes.

Las nuevas reglas persiguen dotar a árbitros y partes de instrumentos más eficaces para gestionar controversias que no responden al modelo tradicional de litigio bilateral. La reforma pretende igualmente reducir incertidumbres procesales y proporcionar una mayor previsibilidad en situaciones particularmente frecuentes en proyectos de construcción, operaciones societarias complejas, contratos en cadena o relaciones empresariales de larga duración.

La simplificación y sistematización de estas disposiciones representa una de las modificaciones más relevantes del nuevo Reglamento y responde directamente a las necesidades planteadas por los usuarios en los arbitrajes de mayor complejidad.

Diversidad, inclusión y sostenibilidad como principios institucionales

La revisión reglamentaria incorpora asimismo una dimensión institucional que trasciende los aspectos puramente procedimentales. El nuevo texto refleja expresamente el compromiso de CEPANI con los principios de diversidad, inclusión y sostenibilidad, incorporando referencias a la consideración de perfiles diversos en los procesos de designación de árbitros y utilizando un lenguaje neutral e inclusivo a lo largo de todo el Reglamento.

La institución entiende que estos valores forman parte de la evolución natural de la práctica arbitral contemporánea y contribuyen a fortalecer la legitimidad y representatividad de los mecanismos privados de resolución de controversias.

Lejos de introducir sistemas rígidos o fórmulas obligatorias, el Reglamento incorpora tales principios como elementos orientadores de la actividad institucional, alineándose con las tendencias desarrolladas por las principales instituciones arbitrales del mundo.

Mayor claridad en la utilización de secretarios arbitrales

La reforma incorpora igualmente una regulación detallada de los secretarios arbitrales mediante un anexo específico dedicado a esta figura. El nuevo texto establece criterios precisos sobre su nombramiento, funciones, deberes de independencia e imparcialidad y régimen de actuación.

La regulación persigue proporcionar mayor transparencia y seguridad jurídica en relación con una figura cuya utilización se ha extendido progresivamente en los arbitrajes complejos. Al mismo tiempo, el Reglamento reafirma expresamente que las funciones decisorias corresponden exclusivamente al tribunal arbitral y que la participación de un secretario no puede comportar delegación alguna de la responsabilidad jurisdiccional atribuida a los árbitros.

Una nueva etapa para el arbitraje administrado por CEPANI

La entrada en vigor del Reglamento de Arbitraje 2026 abre una nueva etapa en la evolución de la principal institución arbitral belga. La combinación de eficiencia procedimental, innovación tecnológica, simplificación normativa y compromiso con los estándares éticos y profesionales contemporáneos pone de manifiesto una concepción del arbitraje orientada hacia el futuro sin renunciar a la experiencia acumulada durante más de medio siglo de actividad institucional.

A través de esta reforma, CEPANI reafirma su voluntad de ofrecer procedimientos fiables, eficaces y adaptados a las necesidades reales de empresas y operadores económicos, reforzando simultáneamente el papel de Bruselas como uno de los principales centros europeos de resolución de controversias y ampliando la proyección de la institución dentro de la comunidad arbitral.

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