La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 8 de junio de 2017 declara que el Derecho de la Unión se opone a que el Registro Civil de un Estado miembro deniegue el reconocimiento y la inscripción del apellido que un nacional de ese mismo Estado miembro haya adquirido legalmente en otro Estado miembro cuya nacionalidad también posea, y que corresponda a su apellido de nacimiento, basándose en una disposición del Derecho nacional que supedite la posibilidad de obtener tal inscripción, mediante declaración ante el Registro Civil, al requisito de que el mencionado apellido haya sido adquirido durante la residencia habitual en ese otro Estado miembro, salvo que existan en el Derecho nacional otras disposiciones que permitan el reconocimiento efectivo de ese apellido.